jueves, 13 de diciembre de 2012

COMPARTIR PERIODO DE DESCANSO CON EL PADRE

La madre dispone de 16 semanas de descaso por maternidad, en el caso de querer compartir el descanso con el padre, siempre por decisión de la madre, en el caso de que ambos trabajen las primeras 6 semanas inmediatamente después del parto deberá cumplirlas la madre, a partir de esas 6 semanas el padre podrá disfrutar del resto de descanso.
La documentación a presentar es la misma que la aportada para la prestación de maternidad a excepción de cumplimentar la hoja 4 de la solicitud, la documentación será la siguiente:
  • Acreditación de identidad de los interesados mediante DNI en vigor
  • Certificado de empresa informando de la situación del trabajador y de otros datos relacionados con la fecha del inicio del descanso por maternidad o paternidad.
  • Certificado del descanso por maternidad” o “Informe de maternidad” expedido por el correspondiente Servicio Público de Salud (SPS).
  • Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil
  • Si la madre ejercita el derecho de opción a favor del otro progenitor, cumplimentar la hoja   Nº 4 de la solicitud
La documentación se deberá presentar ante los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.


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