jueves, 13 de diciembre de 2012

BASE REGULADORA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

En caso de enfermedad común o accidente no laboral:
La base reguladora será la base de cotización por contingencias comunes del trabajador del mes anterior a la fecha de baja, por el número de días a que corresponde dicha cotización
  • 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive
  • 75% desde el dia 21 en adelante



En caso de enfermedad profesional o accidente del trabajo:
La base reguladora será la base de cotización por contingencias profesionales del trabajador del mes anterior a la fecha de la baja, por el número de días a que corresponde dicha cotización, tomando como cotización por horas extraordinarias el promedio de las efectuadas por este concepto en los doce meses precedentes al suceso
  • 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho

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