Somos
un grupo de 2º de AFI, de la Florida, que destinará este blog a
introduciros en el mundo de la protección social que disponemos en
España. Responderemos a cuestiones sobre el sistema de protección
social, la actividad de una entidad gestora, diferentes prestaciones, etc.
jueves, 13 de diciembre de 2012
SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN ESPAÑA
La
seguridad social es el sistema de protección social de
Estado. El principal objetivo de la Seguridad Social es ofrecer
protección a las personas que están en la imposibilidad (temporal o
permanente) de obtener un ingreso, o que deben asumir
responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir
satisfaciendo sus principales necesidades proporcionándoles: un
seguro social, el mantenimiento de ingresos (jubilación,
discapacidad y desempleo), servicios (cuidados médicos,
trabajo social) y seguridad básica (comida, educación
Existen
distintos niveles:
- Nivel Contributivo: La persona que realiza una actividad profesional
- Nivel No contributivo: Prestación periódica que se concede por causa de la edad
- Nivel Complementario: Tiene carácter libre y está constituido principalmente por las Entidades de Previsión Social y los Fondos de Pensiones. Su cobertura es voluntaria y la contratación es libre.
- Nivel no contributivo: Los ciudadanos españoles y nacionales de otros países con residencia en España mayores de 65 años que se encuentren en estado de necesidad, carezcan de recursos económicos propios suficientes para su subsistencia, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar prestaciones de nivel contributivo por la realización de actividades profesionales.
- Nivel contributivo: Trabajadores por cuenta ajena, estudiantes, funcionarios, autónomos, civiles y militares.
Para
tener el pleno derecho a recibir las prestaciones citadas
anteriormente habrá que realizar un proceso. En primer lugar deberá
afiliarse al sistema de la seguridad social, deberá realizarla
olbligatoriamente la primera vez que desarrolle una actividad
profesional, la afiliación es obligatoria, única,
vitalicia y exclusiva.
Las altas son
actos administrativos por los que se constituye la relación jurídica
de Seguridad Social, se producen cuando el trabajador comienza a
prestar sus servicios a un empresario y se da la baja cuando cesa esa
prestación
ENTIDADES DE NUESTRO SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL
Las entidades que existen en nuestro sistema de protección social son:
La entidad gestora más próxima a la Florida es la Tesorería General de la Seguridad Social. Es un servicio común de la Seguridad Social, donde se unifican los recursos financieros y la administración financiera del Sistema de Seguridad Social. Su labor es gestionar funciones comunes a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
C/ Manfredo Monforte, 24, 46470
Catarroja, Valencia
961 22 05 50
- Instituto Nacional de la Seguridad Social: su función es la gestión y administración de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social
- Instituto Nacional de la Gestión Sanitaria: su función es gestionar y administrar los servicios sanitarios
- Instituto Social de la Marina: su función es gestionar el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
- Instituto Nacional de Migración y Servicios Sociales: su función es la gestión y administración de servicios añadidos de la prestación de la Seguridad Social
- Instituto Nacional de Empleo: su función es la gestión del empleo, las subvenciones de empleo a las empresas y la gestión de las prestaciones por desempleo
La entidad gestora más próxima a la Florida es la Tesorería General de la Seguridad Social. Es un servicio común de la Seguridad Social, donde se unifican los recursos financieros y la administración financiera del Sistema de Seguridad Social. Su labor es gestionar funciones comunes a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
- Situación:
C/ Manfredo Monforte, 24, 46470
Catarroja, Valencia
PRESTACIÓN POR MATERNIDAD
La prestación por maternidad es una
prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas o
ingresos que sufren los trabajadores cuando se suspende el contrato o
se interrumpe su actividad para disfrutar de los periodos de descanso
por maternidad, adopción, acogimiento y tutela, legalmente
establecidos.
La prestación económica consiste en
un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora
correspondiente, que se reconoce a todos los trabajadores que
disfruten los periodos de descanso laboral legalmente establecidos en
los supuestos de maternidad biológica, adopción, acogimiento
familiar y tutela
La documentación que deberá
presentar será la siguiente:
- Acreditación de identidad tanto del
padre como de la madre mediante el DNI en vigor.
- Documento de certificación de la
empresa con los datos de la trabajadora
y fechas de inicio del descanso por
maternidad.
- Presentar el Informe de maternidad ya
tramitado por el Servicio Público de Salud
- Libro de familia o certificado de la
inscripción del hijo/os en el Registro Civil.
- Rellenar la hoja nº 4 de la
solicitud correspondiente a compartir el descanso por maternidad con
el padre.
Las solicitudes se formularán en los
modelos normalizados establecidos por la Administración de la
Seguridad Social y deberán contener los datos y circunstancias que
establece el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
COMPARTIR PERIODO DE DESCANSO CON EL PADRE
La madre dispone de 16 semanas de descaso por maternidad, en el caso de querer compartir el descanso con el padre, siempre por decisión de la madre, en el caso de que ambos trabajen las primeras 6 semanas inmediatamente después del parto deberá cumplirlas la madre, a partir de esas 6 semanas el padre podrá disfrutar del resto de descanso.
La documentación a presentar es la misma que la aportada para la prestación de maternidad a excepción de cumplimentar la hoja 4 de la solicitud, la documentación será la siguiente:
- Acreditación de identidad de los interesados mediante DNI en vigor
- Certificado de empresa informando de la situación del trabajador y de otros datos relacionados con la fecha del inicio del descanso por maternidad o paternidad.
- Certificado del descanso por maternidad” o “Informe de maternidad” expedido por el correspondiente Servicio Público de Salud (SPS).
- Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil
- Si la madre ejercita el derecho de opción a favor del otro progenitor, cumplimentar la hoja Nº 4 de la solicitud
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Las condiciones para tener derecho a la prestación son:
- Estar en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad
- No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello, o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizados por resolución administrativa
- Tener cubierto el periodo mínimo de cotización exigido: 12 meses dentro de los 6 años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar
- Estar afiliado y en alta en algún régimen de la Seguridad Social donde se contemple la prestación por desempleo.
Cálculo de la prestación:
La prestación por desempleo se calcula en función de la base reguladora que tenga el trabajador.
La base reguladora diaria es la suma de las bases de cotización de los últimos 180 días cotizados a la Seguridad Social por la contingencia de desempleo (Base de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) dividida entre 180.
Los 180 primeros días de prestación se cobrará el 70% de la base reguladora y a partir del 181, el 60% de dicha base.
Existen unas cuantías mínimas y máximas de la prestación que están en función del número de hijos y del Indicador Público de Renta de efectos Múltiples (IPREM) existente cuando se inició la prestación.
En ningún caso la cuantía de la prestación, podrá ser inferior al 80% del IPREM incrementando en 1/6, cuando el trabajador no tenga hijos a cargo, y al 107%, cuando el trabajador tenga, al menos, un hijo a cargo.
La base reguladora diaria es la suma de las bases de cotización de los últimos 180 días cotizados a la Seguridad Social por la contingencia de desempleo (Base de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) dividida entre 180.
Los 180 primeros días de prestación se cobrará el 70% de la base reguladora y a partir del 181, el 60% de dicha base.
Existen unas cuantías mínimas y máximas de la prestación que están en función del número de hijos y del Indicador Público de Renta de efectos Múltiples (IPREM) existente cuando se inició la prestación.
En ningún caso la cuantía de la prestación, podrá ser inferior al 80% del IPREM incrementando en 1/6, cuando el trabajador no tenga hijos a cargo, y al 107%, cuando el trabajador tenga, al menos, un hijo a cargo.
Prestación no contributiva:
Es la prestación que se les da a personas que no han cotizado lo mínimo para cobrar las prestaciones de nivel contributivo
Las condiciones de dicha prestación son que no tengan ingresos suficientes, que no les corresponda una pensión contributiva y por último que habrá que residir legalmente en España.
Condiciones de la prórroga de ayudas a personas en desempleo:
- Estar desempleado.
- Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional desde el agotamiento de la prestación contributiva.
- Suscribir el Compromiso de Actividad.
- Carecer de rentas archivo, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo
- Tener responsabilidades familiares, y/o tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación
BASE REGULADORA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL
En caso de enfermedad común o accidente no laboral:
La base reguladora será la base de cotización por contingencias comunes del trabajador del mes anterior a la fecha de baja, por el número de días a que corresponde dicha cotización
La base reguladora será la base de cotización por contingencias profesionales del trabajador del mes anterior a la fecha de la baja, por el número de días a que corresponde dicha cotización, tomando como cotización por horas extraordinarias el promedio de las efectuadas por este concepto en los doce meses precedentes al suceso
La base reguladora será la base de cotización por contingencias comunes del trabajador del mes anterior a la fecha de baja, por el número de días a que corresponde dicha cotización
- 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive
- 75% desde el dia 21 en adelante
La base reguladora será la base de cotización por contingencias profesionales del trabajador del mes anterior a la fecha de la baja, por el número de días a que corresponde dicha cotización, tomando como cotización por horas extraordinarias el promedio de las efectuadas por este concepto en los doce meses precedentes al suceso
- 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho
PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO
Las trabajadoras que durante su embarazo no disponen en la empresa de un puesto de trabajo libre de riesgos para su salud o la del feto, pueden tener derecho a una prestación. El nombre que recibe esta prestación es: "Subsidio por riesgo durante el embarazo"
¿Que requisito tiene que cumplir la trabajadora?
¿Que requisito tiene que cumplir la trabajadora?
- Situación de alta en la Seguridad Social
- Estar embarazada o, en su caso, en situación de lactancia natural
- Desempeñar un puesto de riesgo para el emabarazo o lactancia natural
- Que la empresa suspenda el contrato de trabajo por imposibilidad de adaptación o por la inexistencia de un puesto de trabajo exento de riesgo
¿Cuál es la cuantia económica de esta prestación?
La cuantía económica de esta prestación es el 100% de la base reguladora por Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Profesionales.
La cuantía económica de esta prestación es el 100% de la base reguladora por Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Profesionales.
PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN
CONDICIONES
Para percibir la prestación es necesario tener cumplidos 65 años, salvo excepciones.
El período mínimo de cotización es de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
CANTIDAD DE LA PRESTACIÓN
La cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora que es el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante actualizadas y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados.
ALARGAMIENTO DEL PERIODO DE JUBILACIÓN
La edad legal de jubilación se incrementa gradualmente hasta los 67 años, a lo largo de un periodo transitorio. Sin embargo, el nuevo sistema de jubilación, basado en la gradualidad y flexibilidad, contempla diversos supuestos en los que se reconoce el derecho a la jubilación antes de esa edad. Se establecen incentivos para el alargamiento voluntario de la vida laboral y de las carreras de cotización.
PROCEDIMIENTO PARA SU SOLICITUD
Para solicitarla, deberemos hacer una solicitud según un modelo que podremos encontrar en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social tanto si es a los 65 años como si es una prejubilación anticipada o una prejubilación parcial anticipada.
Junto a dicha solicitud tendremos que presentar cierta documentación en función de la modalidad de jubilación a la que vayamos a acceder: DNI, vida laboral, últimos contratos, etc.
Una vez presentada la solicitud, se contestará a ésta en el plazo máximo de 90 días.
La solicitud se presentará durante los tres meses anteriores o posteriores a la fecha de cese de la actividad laboral (Si se pasara el plazo no se pierde el derecho a la pensión).
La prestación quedará extinguida en el momento de la defunción del trabajador:
1-Se prolongará la edad laboral a partir de los 65 hasta los 67 años. Desde el 2013 a 2018 se aumenta un mes por año y desde el 2019 al 2027 se aumentará 2 meses por año.
2-Actualmente se toma un promedio para el cálculo de la pensión de los últimos 15 años,, pero en el proyecto de reforma se espera llevar a 20 años el cálculo y progresivamente elevarlo hasta los 25 años.
3-Base mínima de cotización de 850,20 € con un tipo del 29,90% y base máxima de 3.230,20 € con el mismo tipo.
4-El periodo máximo de cotización con la reforma se eleva de 35 a 37 años para poder percibir el 100% de la prestación. Esta elevación se aplicará también de una manera gradual desde el 2013 al 2027.
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