La normativa denomina equipos de trabajo a cualquier máquina, aparato,
instrumento o instalación utilizado en el trabajo, y determina que no deben
representar un peligro para los trabajadores.
La actuación preventiva en la empresa se basa
en la adquisición de equipos seguros, la utilización y el mantenimiento apropiado,
la evaluación de riesgos, y la formación de los trabajadores.
Las máquinas comercializadas y puestas en uso
han de ser seguras, es decir, concebidas y diseñadas teniendo en cuenta todas
las exigencias de seguridad.
La normativa sobre equipos establece que los equipos que se utilicen en el trabajo deben estar construidos de acuerdo a unas determinadas disposiciones.
Los riesgos derivados del mal estado de la maquinaria son los siguientes:
Riesgos:
- Mecánicos (Lesiones por aplastamiento, cizallamiento, corte, enganche, atrapamiento, impacto, punzonamiento, fricción-abrasión. proyección de fluido)
- Eléctrico (Choque eléctrico, cortocircuitos)
- Térmico (Quemaduras, erosiones)
- Radiactivo (Quemaduras, cáncer)
- Acústico (sordera)
- Químico y biológico (Intoxicaciones, sensibilizaciones, contagios, cáncer)
- Incendio o explosión (quemaduras y otras lesiones)
Medidas preventivas:
En la evaluación de riesgos se ha de verificar que los equipos no hayan sufrido modificaciones que deterioren el nivel de seguridad inicial, y que se realice periódica y adecuadamente el mantenimiento, de acuerdo a lo indicado en la documentación entregada por el fabricante del equipo.
El proceso de evaluación de riesgos supone que, teniendo en cuenta las condiciones de trabajo existentes, el empresario debe:
- Identificar los peligros.
- Identificar todas las situaciones peligros que puedan presentarse.
- Identificar los sucesos que puedan dar lugar a que se produzca una lesión o un daño a la salud.
- Estimar el riesgo existente.
- Tomar decisiones sobre la necesidad o no de reducir el riesgo.

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